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Tipos de Órdenes · Orden por No Comparecencia

No Comparecencia en Texas: La Orden y el Cargo Separado

¿Qué significa “no comparecencia” en Texas?

“No comparecencia” tiene dos sentidos en Texas, y frecuentemente ocurren juntos. Está la orden que se emite cuando usted falta a una fecha requerida en la corte, y está un delito criminal separado — abandono de fianza y no comparecencia — que puede ser imputado cuando estaba en libertad bajo fianza.

La gente usa la frase “no comparecencia” para referirse a dos cosas distintas. La primera es procesal: falta a una fecha y la corte firma una orden para que la policía lo traiga. La segunda es sustantiva: un nuevo cargo criminal por saltarse una fecha a la que fue puesto en libertad para asistir. La misma comparecencia omitida puede generar ambas a la vez — una orden de arresto y un nuevo caso apilado sobre el que ya tenía.

El lado del delito está definido por ley. Bajo el Código Penal de Texas § 38.10, una persona que sea puesta en libertad bajo fianza de manera legal y luego no comparezca intencionalmente según lo requerido puede ser imputada con abandono de fianza y no comparecencia. El resto de esta página separa los dos aspectos para que pueda ver qué significa cada uno y cómo se resuelve cada uno.

El lado de la orden por una fecha omitida en la corte

Cuando falta a una fecha, la corte emite una orden para que los agentes lo traigan. Según la corte y la etapa del caso, puede ser una orden judicial, una orden alias o un capias. Cualquiera que sea su nombre, autoriza el arresto y no vence por sí sola.

Una fecha omitida casi siempre genera una orden de algún tipo. Cuál depende de la corte y de en qué punto está el caso. Si su caso ya estaba pendiente, el juez generalmente firma una orden judicial desde el estrado. En algunas cortes, una primera comparecencia omitida genera una orden alias. En un caso más avanzado — después de una acusación formal o una confiscación de fianza — la corte puede emitir un capias.

Las etiquetas se superponen en la práctica cotidiana, y una sola fecha omitida puede generar más de una. Lo que permanece constante es el efecto: la orden autoriza a un agente de la paz a detenerlo, puede ejecutarse en cualquier lugar de Texas y no desaparece solo con el tiempo. Resolverla significa regresar a la corte que la emitió.

El cargo separado: abandono de fianza y no comparecencia (§ 38.10)

Más allá de la orden, no comparecer puede ser un delito en sí mismo. Bajo el Código Penal § 38.10, una persona puesta en libertad bajo fianza de manera legal que no comparece intencionalmente según lo requerido comete un delito. La gravedad del cargo corresponde al delito por el que estaba en libertad, y existe una defensa por excusa razonable.

El delito está establecido en el Código Penal de Texas § 38.10, titulado “Abandono de Fianza y No Comparecencia.” Se aplica a una persona que fue puesta en libertad bajo fianza de manera legal — con o sin instrumento — y que luego no comparece intencionalmente conforme a los términos de esa libertad. La palabra clave es intencionalmente: el estatuto apunta a una omisión deliberada, no a toda ausencia, y prevé una defensa si la persona tenía una excusa razonable para no comparecer.

La gravedad del cargo depende del delito por el que estaba en libertad bajo fianza. El § 38.10 lo clasifica así:

Delito menor Clase C
Si el delito por el que fue puesto en libertad solo conlleva multa.
Delito menor Clase A
Si el delito por el que fue puesto en libertad es punible con cárcel o prisión como delito menor.
Delito grave de tercer grado
Si el delito por el que fue puesto en libertad es un delito grave (felonía).
Existe una defensa por excusa razonable.

El § 38.10 establece que es una defensa ante el procesamiento que la persona tuviera una excusa razonable para no comparecer. Una emergencia genuina, una hospitalización o un aviso que nunca le llegó pueden importar — razón por la cual una fecha omitida vale la pena atenderla con un abogado en lugar de asumir que el cargo es automático.

¿Qué pasa si ignora una no comparecencia?

Nada se resuelve por sí solo. La orden permanece activa indefinidamente, por lo que puede ser arrestado en cualquier momento, y el cargo separado del § 38.10 no desaparece esperando. Actuar a tiempo mantiene sus opciones abiertas y permite a un abogado plantear cualquier defensa por excusa razonable antes de que el caso se endurezca.

Ignorar una no comparecencia deja dos problemas activos a la vez. La orden no vence — espera, y puede ejecutarse en los momentos más ordinarios: una parada de tráfico rutinaria, una verificación de antecedentes o una renovación de licencia. Mientras tanto, el cargo del Código Penal § 38.10 tampoco se resuelve solo; permanece junto a su caso original como un segundo asunto al que responder. Regresar voluntariamente, a través de un abogado, casi siempre se ve con más favor que ser detenido por la orden.

Cómo manejar una orden por no comparecencia

Manejar una no comparecencia significa resolver la orden y atender el cargo separado al mismo tiempo. El camino habitual es confirmar la orden y la fianza, pedir a un abogado que reprograme el caso y pague la fianza, atender el cargo del § 38.10 y cualquier defensa por excusa razonable y, luego, comparecer con un abogado para resolver ambos.

  1. Confirme la orden y la fianza. Identifique qué corte emitió la orden, el caso subyacente y la fianza fijada para saber exactamente a qué se enfrenta.
  2. Pida a un abogado que reprograme el caso y pague la fianza para resolver la orden. El abogado puede pedir a la corte que vuelva a poner el asunto en el calendario y gestionar una fianza para que se levante la orden, frecuentemente sin que usted quede en custodia.
  3. Atienda el cargo separado del § 38.10. Trate el cargo de abandono de fianza / no comparecencia como un asunto propio, incluyendo plantear cualquier defensa por excusa razonable que los hechos respalden.
  4. Comparezca con un abogado para resolver ambos. Asista a la nueva fecha con su abogado para que la orden no sea reemitida y tanto el caso original como el cargo del § 38.10 avancen hacia una resolución.

No hay manera de hacer que una no comparecencia simplemente desaparezca; usted resuelve la orden y responde al cargo. Pero con un abogado, la diferencia entre una reprogramación planificada y un arresto en la carretera es enorme — en costo, en tiempo en custodia y en poder de negociación en ambos casos.

Cómo ayuda L&L Law Group con una no comparecencia

L and L Law Group es una firma de defensa penal de Frisco dirigida por los socios cofundadores Reggie London y Njeri London. La firma confirma la orden, contacta a la corte para reprogramar el caso y gestionar la fianza, atiende el cargo separado del § 38.10 y cualquier defensa por excusa razonable, y comparece con usted para resolver ambos asuntos.

Este sitio es un recurso educativo, pero los abogados detrás de él atienden asuntos de órdenes en las cortes del norte de Texas todas las semanas. Cuando esté listo para representación, la firma puede verificar la orden, coordinar una reprogramación y fianza, asumir el cargo de abandono de fianza y acompañarlo en el juzgado. Obtenga más información en L and L Law Group, o lea sobre este recurso.

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Preguntas frecuentes

¿Es la no comparecencia un delito separado en Texas?

Puede serlo. Más allá de la orden que se emite cuando falta a la corte, el Código Penal de Texas § 38.10 convierte en delito que una persona puesta en libertad bajo fianza no comparezca intencionalmente según lo requerido. Ese cargo es separado de, y se suma al, caso que ya enfrentaba.

¿Cómo se clasifica un cargo por no comparecencia bajo el § 38.10?

El nivel corresponde al delito por el que estaba en libertad bajo fianza. Bajo el § 38.10 es un delito menor Clase C si ese delito solo conlleva multa, un delito menor Clase A si es punible con cárcel o prisión como delito menor, y un delito grave de tercer grado si es una felonía.

¿Existe una defensa si falté a la corte por una buena razón?

Sí. El § 38.10 prevé una defensa ante el procesamiento si la persona tenía una excusa razonable para no comparecer. Si su situación califica depende de los hechos, por lo que vale la pena revisar las circunstancias con un abogado defensor.

¿Qué tipo de orden se emite cuando falto a la corte?

Depende de la corte y de la etapa del caso. Un caso pendiente generalmente produce una orden judicial; algunas cortes emiten una orden alias en una primera comparecencia omitida; y un caso después de una acusación formal o confiscación de fianza puede producir un capias. Todas autorizan el arresto y no vencen por sí solas.

¿Puede un abogado resolver una orden por no comparecencia sin que me arresten?

Frecuentemente, sí. El abogado puede pedir a la corte que reprograme el caso y gestionar una fianza para que se levante la orden, en muchos casos sin que usted pase tiempo en custodia. Si eso es posible depende del cargo, la fianza, su historial y la corte.

Falté a mi fecha en la corte, ¿qué debo hacer ahora?

No espere a que lo arresten. Confirme en qué corte está su caso, evite acciones que puedan provocar una parada y contacte a un abogado defensor que pueda reprogramar el caso, gestionar la fianza y atender cualquier cargo del § 38.10, incluyendo una defensa por excusa razonable. Actuar a tiempo casi siempre significa más opciones y menor costo.

Esta página es información legal general sobre la ley de Texas, no asesoría legal para su situación específica. Las leyes y los procedimientos de las cortes cambian; verifique los requisitos actuales con la corte correspondiente o con un abogado con licencia en Texas. Última revisión: 19 de junio de 2026.

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